Perla 72

Experimente un auténtico viaje por mar a bordo del impresionante yate Pearl 72.
La experiencia de Pearl va más allá de la fabricación de yates, creando maravillas marinas en las que cada detalle se considera meticulosamente y la calidad es la norma. Pearl se ha ganado a pulso su posición como constructor naval de renombre mundial. El modelo Pearl 72 es un testimonio de esta excepcional artesanía. Su diseño es único en el mercado, con no sólo uno, sino dos camarotes principales. El camarote principal, situado en la proa, ofrece el lujo de una entrada privada, una característica normalmente reservada a yates más grandes. El segundo camarote principal, que abarca toda la anchura del yate, está estratégicamente situado en el centro para mayor comodidad. Estableciendo un nuevo estándar en la industria, el Pearl 72 se posiciona como el primero de su clase disponible para alquiler.

21.99 m

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DATOS TÉCNICOS
Longitud: 21,99 m
Manga: 5,75 m
Motor: MAN 1550 CV
Nº de motores 2
Velocidad de crucero: 22 kn
Doble: 3
Maestro: 1
Tripulación: 1
Depósito de combustible: 4250 l
Tipo de combustible: Diesel
Pernocta: 8
Pax non pernocta: 10
Tripulación: 2
Aseos: 4
NUESTRAS TARIFAS BÁSICAS
1 día
2026
Abril, mayo, octubre
7136 €
Junio, septiembre
7707 €
Julio, Agosto
8564 €
1 semana
2026
Abril, mayo, octubre
49950 €
Junio, septiembre
53950 €
Julio, Agosto
59950 €
CONDICIONES DE RESERVA
PRECIOS CON IVA INCLUIDO

1. CONTRATO DE ALQUILER

a. El PROPIETARIO legal acuerda alquilar el Barco al ARRIENDITARIO y no entrar en ningun otro Acuerdo para el Fletamento del Barco para el mismo periodo. El ARRIENDITARIO acuerda alquilar el Barco y pagara el Honorario de Fletamento, el Avance de Aprovisionamiento, el Honorario de Entrega/Reentrega, el Deposito de Seguridad y cualquier otro cargo acordado, en fondos compensados, en o antes de las fechas y a la Cuenta especificada en este Acuerdo.

b. El PROPIETARIO declara que la Embarcación cumple con toda la normativa de seguros, administrativa, marítima y fiscal y dispone de Licencia de Fletamento en vigor para operar en aguas de Baleares. Asimismo declara que figura como empresario ante la Hacienda Pública Española estando hasta la fecha obligado a facturar con IVA Español.

2.- PAGO

a.- La reserva se realizará una vez recibido el 50 % (o lo acordado en el contrato) del precio total del alquiler. Si este pago no se ha realizado por adelantado, deberá efectuarse sin falta en el momento de la firma del presente contrato.

b.- El importe restante deberá ser abonado 30 días antes del chárter. La falta de pago dará lugar a la cancelación del contrato, y la cantidad ya pagada en concepto de reserva se perderá y será retenida por el propietario/agencia como compensación.

c.- Los pagos pueden realizarse mediante transferencia bancaria, en efectivo o con tarjeta de crédito, VISA o MasterCard exclusivamente.

3.- FIANZA

El depósito de garantía deberá abonarse a más tardar dos días antes del fletamento. La fianza servirá de garantía contra cancelaciones, reparaciones, roturas, daños causados por el fletador, robos, retrasos en la devolución de la embarcación, diferencias en el inventario y equipamiento, indemnizaciones, uso indebido, negligencias y penalizaciones de cualquier clase, pactadas en este contrato o que puedan derivarse del cumplimiento del mismo. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales legítimas para reclamar cantidades que puedan exceder de la fianza.

4. PROVISIÓN ANTICIPADA (APA)

a. El ARRIENDITARIO pagará el Avance de Aprovisionamiento (A.P.A.) vía la Cuenta del Corredor, según lo requerido por este Acuerdo y será aconsejado por el Capitán, a intervalos, en cuanto al desembolso del A.P.A. y deberá, si el saldo restante llega a ser insuficiente, a la luz de los gastos corrientes, pagar al Capitán, en efectivo, una suma suficiente para mantener un saldo acreedor adecuado. El PROPIETARIO se asegurará de que el capitán actúe con la debida diligencia en el gasto del A.P.A.

b. Antes del desembarco al final del período de la Carta, el Capitán presentará al ARRIENDITARIO una cuenta detallada de los gastos con tantos recibos de apoyo como sea posible, y el ARRIENDITARIO pagará al Capitán, en efectivo, el saldo de los gastos, o el Capitán reembolsará al ARRIENDITARIO en efectivo, cualquier saldo pagado en exceso, según sea el caso.

c. Podrá exigirse el pago por adelantado a través de la Cuenta del Corredor o al Capitán en el momento del embarque, además del A.P.A., del pago por requisitos o equipos especiales, transporte en tierra o excursiones o cualquier otro gasto que no se considere habitualmente parte de los costes de explotación del Buque.

5.- DURACIÓN

La duración del chárter prevista en las condiciones particulares de este contrato no podrá ser variada ni alterada sin autorización previa del armador/agencia. Por cada hora extra se cobrará el 15% de la tarifa diaria del chárter.

6.- CANCELACIONES.

a. Hasta 12 semanas antes de la fecha prevista para el inicio del fletamento, el fletador podrá renunciar unilateralmente al contrato sin obligación de pagar indemnización alguna y tendrá derecho al reembolso de las cantidades pagadas. Si el fletador decide renunciar al contrato menos de 12 semanas antes de la salida, el armador/agencia retendrá el 25% de las cantidades recibidas del fletador, menos de 8 semanas antes de la salida, el armador/agencia retendrá el 50% de las cantidades recibidas del fletador, menos de 4 semanas antes de la salida, el armador/agencia retendrá el 100% de las cantidades recibidas del fletador, en concepto de daños y perjuicios causados por dicha cancelación.

b. Si antes de la fecha de la cancelacion, el Buque ha tomado provisiones para el Fletamento entonces el ARRIENDITARIO pagara por estos gastos a menos que todo o parte pueda ser reembolsado por el proveedor o transferido al proximo fletamento, en cuyo caso seran ajustados por consiguiente. El AGENTE y el PROPIETARIO tendran la obligacion de mitigar estos gastos cuando sea posible.

c. Si, después de la firma de este Acuerdo, el PROPIETARIO es declarado en bancarrota o, en el caso de una compañía, un liquidador, el receptor o el Administrador es designado sobre todo o parte de los activos del PROPIETARIO, el FLETADOR tendrá derecho a cancelar el Fletamento y todos los dineros pagados al PROPIETARIO, su agente, o el Corredor conforme a este Acuerdo serán devueltos sin la deducción.

d. Si el fletador desea rescindir este contrato debido a condiciones meteorológicas adversas, el propietario no estará obligado a compensar o reembolsar ninguna parte del período de fletamento ni del dinero.

7. ENTREGA

a. El dueno entregara el barco en el puerto de entrega y el ARRIENDITARIO lo recibira en pleno funcionamiento, en condiciones de navegar, limpio, en buenas condiciones y listo para el servicio, con equipo completo, incluyendo equipo de seguridad y salvavidas (incluyendo chalecos salvavidas para ninos si hay ninos en el grupo del ARRIENDITARIO) como requerido por la autoridad de registro del barco y equipado como apropiado para un barco de su tamano y tipo y permitiendo al ARRIENDITARIO el uso del barco como establecido en la clausula (12). El propietario no garantiza su comodidad en condiciones de mal tiempo para todos los cruceros o pasajes dentro de la Zona de Alquiler.

8. RE-DELIVERY

a. El ARRIENDITARIO entregara el BUQUE al dueno en el Puerto de Re-Entrega libre de cualquier deuda contraida por el ARRIENDITARIO durante el Periodo de Alquiler y en tan buenas condiciones como cuando la entrega fue tomada, a excepcion del uso ordinario. El ARRIENDITARIO puede, si lo desea, re-entregar el Barco al Puerto de Re-entrega y desembarcar antes del final del Periodo de Alquiler pero tal re-entrega temprana no dara derecho al ARRIENDITARIO a ningun reembolso de la Cuota de ARRIENDO.

9. ZONA DE CRUCERO

a. El ARRIENDITARIO restringirá la navegación del Barco a la Zona de Crucero y a las regiones de la Zona de Crucero en las que el Barco está legalmente autorizado a navegar, dentro de las aguas territoriales de Baleares. El ARRIENDITARIO también restringirá el tiempo de navegación a una media de seis (6) horas por día, a menos que el patrón designado, a su sola discreción, acuerde exceder este tiempo.

10. NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS / RESPONSABILIDAD DE LOS NIÑOS / SALUD DEL GRUPO DEL FLETADOR

a. El ARRIENDITARIO no permitira en ningun momento durante el Periodo de Alquiler mas que el Numero Maximo de Invitados Durmiendo o Navegando a Bordo mas, a la discrecion unica del Skipper Designado un numero razonable de visitantes mientras el Barco este amarrado en puerto.

b. Si se llevan niños a bordo, el Fletador será plenamente responsable de su conducta y entretenimiento y se le considerará responsable de su conducta o entretenimiento.

c. La naturaleza de una carta puede hacerla inadecuada para cualquier persona con inhabilidad física o bajo tratamiento médico. Por la firma de este acuerdo, el FLETADOR autoriza la aptitud medica de todos los miembros del partido del FLETADOR para el viaje contemplado por este acuerdo. El ARRIENDITARIO y su grupo se comprometen a tener todos los visados y vacunas necesarios para los paises a visitar.

11. COSTES DE EXPLOTACIÓN

a. El ARRIENDITARIO será responsable de los costes de funcionamiento, para el período entero de la carta para se y sus huéspedes.

b. El canon de fletamento incluye el alquiler del Buque con todo su equipo en condiciones de funcionamiento; herramientas; pertrechos; material de limpieza y consumibles básicos para sala de máquinas, cubierta, cocina y camarotes; lavandería de la ropa de a bordo; los salarios, uniformes y foo de la tripulación; el seguro del Buque y de la tripulación según la Cláusula número 20. El fletador pagará, al coste, todos los gastos. Estos incluyen, pero no se limitan a, transporte en tierra, combustible para los motores principales y generadores; combustible para las embarcaciones auxiliares y el equipo de deportes acuáticos; comida y todas las bebidas para el grupo de fletamento; tasas de atraque y otros cargos portuarios, incluidos los honorarios de los pilotos, impuestos locales, honorarios de los buceadores, trámites aduaneros y cualquier cargo por eliminación de residuos, cargos por agua y electricidad tomada de la costa; honorarios de los agentes del buque en su caso; lavandería personal; comunicaciones del grupo de fletamento y uso de Internet; y alquiler o gastos de compra de cualquier equipo especial colocado a bordo a petición del fletador.

c. A menos que los arreglos alternativos específicos se hayan hecho en la escritura, por adelantado, todos los pagos para los costes de funcionamiento etc., serán pagaderos en efectivo en la misma modernidad que el honorario de la carta. El pago por el cheque, la tarjeta de credito, o el otro instrumento negociable no es normalmente aceptable debido a la naturaleza itinerante del recipiente y el FLETADOR por lo tanto se asegurara de que el tiene suficientes fondos disponibles para cubrir todos los costos razonablemente previsibles o arreglar depositar fondos adicionales con el corredor.

12. FALTA DE ENTREGA

a. Si, por razon de la FUERZA MAYOR (segun lo definido la clausula 21), el DUEÑO no puede entregar la nave al FLETADOR en el puerto de la entrega en el comienzo del período del fletamento y la entrega se hace en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de la fecha programada del comienzo, o dentro de un décimo (1/10th) del período de la carta, cualquier período es el más corto, el PROPIETARIO pagará al FLETADOR un reembolso del honorario de la carta en una tarifa diaria prorrateada o si es mutuamente convenido el PROPIETARIO permitirá una extensión prorrateada del período de la carta. Si por causa de FUERZA MAYOR el PROPIETARIO no entrega el Barco dentro de cuarenta y ocho (48) horas o un periodo equivalente a un decimo (1/10) del Periodo de Fletamento, el periodo que sea mas corto, desde el tiempo de entrega, el ARRIENDITARIO tendra derecho a tratar este Contrato como terminado. El remedio exclusivo del ARRIENDITARIO sera recibir el reembolso sin interes de la cantidad completa de pagos hechos por el al PROPIETARIO o al Corredor. Alternativamente, si los partidos convienen mutuamente, el Periodo del Fletamento sera extendido por un tiempo equivalente al retraso.

b. Si el PROPIETARIO no entrega el Buque en el Puerto de Entrega al comienzo del Periodo de Fletamento por causas que no sean de fuerza mayor, tendrá derecho a la devolución sin intereses del importe total de todos los pagos efectuados por él al PROPIETARIO o al Corredor, y además tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios que se calculará y pagará inmediatamente según la siguiente escala:

c. Treinta (30) días o más antes del inicio del Periodo de Alquiler, Sin Indemnización

d. Más de catorce (14) días pero menos de treinta (30) días antes del comienzo del Periodo de Fletamento, una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la Tarifa de Fletamento.

e. Catorce (14) días o menos antes del comienzo del Periodo de Fletamento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la tarifa de Fletamento.

13. RETRASO EN LA DEVOLUCIÓN

a. Si la re-entrega del Buque se retrasa por causa de FUERZA MAYOR, la re-entrega se hará tan pronto como sea posible y, mientras tanto, las condiciones de este Acuerdo permanecerán en vigor, pero sin penalización o cargo adicional contra el ARRIENDITARIO.

b. Si el FLETADOR no puede volver a entregar el recipiente al dueño en el puerto de la re-entrega debido al retardo intencional o al cambio del itinerario contra el consejo de los corredores o de los patrones señalados entonces el FLETADOR pagará inmediatamente al dueño por la carga de la tarjeta de crédito vía la cuenta del corredor en la tarifa diaria más el cuarenta por ciento (40%) de la tarifa diaria y si el retardo en la re-entrega excede veinticuatro (24) horas, el ARRIENDITARIO sera responsable de indemnizar al armador por cualquier perdida o daño que el armador sufra por causa de la privacion del uso del Buque o de la cancelacion o de la demora en la entrega bajo cualquier subsecuente Charter del Buque.

14. AVERÍA O INUTILIZACIÓN

a. Si despues de la entrega el Vessel en cualquier momento sera inhabilitado por la averia de la maquinaria, el encallar, la colision o la otra causa para prevenir el uso razonable del Vessel por el FLETADOR por un periodo entre doce (12) y cuarenta y ocho (48) horas consecutivas o un decimo del periodo del fletamento, Cualquiera que sea el mas corto y la inutilizacion no ha sido causada por ningun acto o defecto del ARRIENDITARIO, dependiendo de la categoria de los sistemas o equipo fallado, el PROPIETARIO hara un reembolso prorrateado del Honorario de Fletamento por el periodo de la inutilizacion o, si mutuamente acordado, permitira una extension prorrateada del Periodo de Fletamento que corresponde con el periodo de inutilizacion.

1. Explicación de las categorías

Cat A >>> los sistemas o equipos que Imposible hacer funcionar el buque sin

Cat B >>> los sistemas o equipos que son Importantes pero no van a detener el funcionamiento del buque

Cat C >>> Todos los demás sistemas o equipos (Véase la lista completa de equipos, sistemas e inventario, se refiere a las categorías en ANEX 3)

2. Compensaciones a las categorías

Cat A >>> Todos los problemas de este grupo serán compensados COMPLETAMENTE PRO-RATA.

Cat B >>> Todos los problemas de este grupo se compensarán A MITAD PRO-RATA.

Cat C >>> NO habrá prorrata de indemnización para este grupo.

b. Si el ARRIENDITARIO desea invocar esta clausula debera dar aviso inmediato por escrito al Corredor o Propietario. El ARRIENDITARIO seguira siendo responsable de los gastos normales durante el periodo de incapacidad.

c. En el acontecimiento de la perdida total real o constructiva del recipiente o si el recipiente se inhabilita como antedicho por un periodo consecutivo de mas de cuarenta y ocho (48) horas o un decimo del periodo del fletamento, cualquiera es mas corto, el FLETADOR puede terminar este acuerdo por el aviso en la escritura al PROPIETARIO o al Broker(s) si ningunos medios de la comunicacion estan disponibles. Tan pronto como sea practicable despues de tal terminacion el Honorario de Fletamento sera reembolsado por el PROPIETARIO pro rata sin interes para esa proporcion del Periodo de Fletamento pendiente despues de la fecha y hora en que la perdida o inutilizacion ocurrio. En el caso de tal terminacion el ARRIENDITARIO puede afectar la re-entrega dando la posesion del Buque donde se encuentra. El ARRIENDITARIO tendra derecho a recuperar del PROPIETARIO el costo razonable de regresar el fletamento al puerto de re-entrega por servicios programados junto con los gastos razonables de Alojamiento incurridos. Alternativamente, despues de un periodo consecutivo de inutilizacion de mas de cuarenta y ocho (48) horas o un decimo del Periodo de Fletamento, el que sea mas corto, y dependiendo de la naturaleza y seriedad de la inutilizacion, por acuerdo el Fletador puede elegir permanecer a bordo por la duracion del Periodo de Fletamento y el Fletador entonces no tendra ningun reclamo adicional contra el PROPIETARIO.

15. ACEPTACIÓN DE LA EMBARCACIÓN

a. Al aceptar este barco, el ARRIENDITARIO conviene que, excepto donde esta notado en la forma del check-in, el yate y su mobiliario y equipo es intacto y en la orden de funcionamiento apropiada a la satisfaccion del ARRIENDITARIO. Al ARRIENDITARIO se le ofrecerá la oportunidad de inspeccionar el yate incluyendo el inventario de yates, casco, cubierta, lona, sistema de propulsión incluyendo hélices, ejes, timones, puntales, casco submarino, electrónica y todo el equipo a menos que se indique en la inspección previa a la salida se reúne a satisfacción del ARRIENDITARIO.

b. Cualquier avería incidental en el equipamiento del yate que no sea en los sistemas de Categoría A o Categoría B no será causa de descuento o prorrateo de la tarifa del yate.

16. USO DEL BUQUE

a. El ARRIENDITARIO y/o su SKIPPER DESIGNADO cumplirán, y se asegurarán de que los Huéspedes cumplan, con las leyes y regulaciones de aduanas aplicables a las aguas baleares, o autoridades portuarias y otras.

b. Él no permitirá que el yate sea utilizado para los propósitos ilegales. Cuando esta desatendido el ARRIENDITARIO o el SALTADOR DESIGNATED por el debe asegurarse de que la escotilla del companionway y todos los armarios son cerrados con llave con seguridad y que los articulos valiosos flojos (e.g. el motor fuera de borda) se cierran con llave correctamente o se estiban en compartimientos cerrados con llave para desalentar hurto.

c. El ARRIENDITARIO se asegurara de que ningun animal domestico o de otro tipo sea llevado a bordo de la embarcacion sin el consentimiento por escrito del PROPIETARIO. El ARRIENDITARIO se asegurara de que el comportamiento del grupo de fletamento no cause molestias a ninguna persona ni desprestigie el barco. El ARRIENDITARIO y sus invitados deberan respetar a la tripulacion (si la hubiera) en todo momento.

d. Si el ARRIENDITARIO o cualquiera de los huespedes comete algun delito contrario a las leyes y reglamentos que resulte en que cualquier miembro de la tripulacion del barco sea detenido, multado o encarcelado, o que el barco sea detenido, arrestado, incautado o multado, el ARRIENDITARIO indemnizara al PROPIETARIO contra todas las perdidas, danos y gastos incurridos por el PROPIETARIO como resultado, y el PROPIETARIO podra, mediante notificacion al ARRIENDITARIO, terminar este Acuerdo inmediatamente.

e. También se entiende específicamente que la posesión o uso de cualquier droga ilegal o cualquier arma (incluyendo particularmente armas de fuego) está estrictamente prohibida a bordo del Buque y el incumplimiento será razón suficiente para que el PROPIETARIO termine el Charter inmediatamente sin reembolso o recurso contra el PROPIETARIO.

ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDO FUMAR EN CUALQUIER ESPACIO INTERIOR A BORDO DEL BUQUE.

17. reclamaciones por carta

a. El FLETADOR dará el aviso de cualquier queja en la primera instancia al corredor y la nota será tomada del tiempo, de la fecha y de la naturaleza de la queja. Si, sin embargo, esta queja no se puede resolver a bordo del Vessel entonces el FLETADOR dará el aviso al dueño o al corredor a nombre del dueño tan pronto como sea practicable después de que el acontecimiento que da lugar a la queja haya ocurrido y de cualquier manera en el plazo de veinticuatro horas del acontecimiento o de la ocurrencia a menos que sea impracticable debido al fracaso o a la ninguna disponibilidad del equipo de las comunicaciones. La reclamación podrá formularse verbalmente en primer lugar, pero deberá confirmarse lo antes posible por escrito (por correo electrónico) especificando la naturaleza exacta de la reclamación.

18. NO ASIGNACIÓN

a. El ARRIENDITARIO no cederá este Acuerdo, prestará, subarrendará el Buque o parte con el control del Buque sin el consentimiento por escrito del propietario, que el consentimiento puede estar en los términos que el propietario crea conveniente.

19. VENTA DEL BUQUE

a. El PROPIETARIO se compromete a no vender el Buque durante el Periodo de Fletamento establecido en la Página Uno de este Acuerdo.

b. Si el DUEÑO acuerda vender el Barco despues de la firma de este Contrato de Fletamento, pero antes de la entrega al ARRIENDITARIO, el DUEÑO notificara inmediatamente dicha venta por escrito al ARRIENDITARIO a traves del Broker. Esta informacion sera mantenida en secreto terminante por todos los partidos al acuerdo. Si el Vessel se vende una de las provisiones siguientes se aplicara:

c. El PROPIETARIO se encargará de que el Comprador realice el Charter en los mismos términos y condiciones mediante la cesión de este Contrato de Alquiler de Yate. Cuando el Comprador se haga cargo del Alquiler en los mismos términos y condiciones, no habrá penalización contra el PROPIETARIO ni comisión adicional para el Corredor.

d. Si el Comprador no desea o no puede cumplir con el Contrato de Fletamento, el PROPIETARIO por la presente designa al Corredor para que obtenga el Fletamento de un Buque de reemplazo de estándar y condición similar o superior para el Periodo de Fletamento. Si se encuentra un Buque de sustitución adecuado, se preparará un nuevo Contrato de Fletamento y se cancelará el presente Contrato original. El PROPIETARIO pagará la comisión del Corredor por el Fletamento original y el Corredor podrá retener cualquier comisión debida por el Buque de reemplazo.

e. Si el DUEÑO no puede obtener un buque similar o superior para el uso del FLETADOR en los mismos términos que este acuerdo original o si el FLETADOR rechaza el reemplazo propuesto (el FLETADOR no rechazará irrazonablemente un buque substituto del mismo estándar o superior) entonces este acuerdo de la carta será considerado como siendo cancelado por el DUEÑO de acuerdo con la cláusula 7. Todos los pagos hechos por el fletador serán reembolsados puntualmente por completo a él sin la deducción. Todos los pagos efectuados por el Fletador le serán reembolsados íntegramente y sin demora, sin deducción alguna, y además se pagarán los daños liquidados calculados de conformidad con la Cláusula 7, según proceda. El PROPIETARIO pagará al Corredor la totalidad de la comisión debida por este Contrato original.

20. SEGURO

a. El PROPIETARIO asegurará el recipiente y su equipo contra el fuego, colisión marina, riesgos con la cubierta del accidente de la demanda y del pasajero de los terceros de no menos que los aseguradores de la primera clase contra todos los riesgos acostumbrados para un recipiente de su tamaño y el tipo se proporciona bajo cláusulas 1.11.85 del yate del instituto u otros términos reconocidos extendidos para proporcionar el permiso para fletar y para cubrir terceros y Pax. Accidentes, Esquiadores Acuáticos, junto con las responsabilidades derivadas de la utilización por el ARRIENDITARIO y otra persona competente (s) autorizada (s) por él de embarcaciones personales y otras embarcaciones de motor similares, así como windsurf, botes, catamaranes u otro equipo de deportes acuáticos transportados por el buque. El ARRIENDITARIO tendra derecho al beneficio de los seguros del PROPIETARIO.

b. El PROPIETARIO, o su representante, está obligado además a aportar los Certificados de Seguro a Terceros y de Accidentes de Pax según Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, y OM del Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio de 25 de octubre de 2007 (obligatorio para la aplicación de la Licencia Charter.

c. Todos tales seguros estarán en tales términos y conforme a tal exceso (deducible) como son acostumbrados para un recipiente de este tamaño y tipo. Las copias de toda la documentacion relevante del seguro estaran disponibles para la inspeccion por el FLETADOR antes del Fletamento en el aviso razonable al PROPIETARIO, y seran llevadas a bordo del Buque.

d. No obstante el foresaid, el FLETADOR indemnizará al PROPIETARIO con respecto a cualquier pérdida o daño al yate o a su equipo o a cualquier otro equipo o responsabilidad que se presenta fuera del acto o de la omisión negligente o deliberada del FLETADOR, de su capitán y/o equipo señalado, de sus criados o agentes o de cualquier miembro de su partido o de cualquier otra persona invitada por él sobre el yate. Sin embargo, bajo circunstancias normales el ARRIENDITARIO sera solamente obligado para los costes o las perdidas tales como puede ser incurrido reparando el daño causado por el ARRIENDITARIO o sus huéspedes hasta el nivel del exceso (deducible) en la poliza de seguro del PROPIETARIO para cada accidente o ocurrencia separado. Sin embargo, en cualquier acontecimiento, la responsabilidad del ARRIENDITARIO no excedera un exceso (deducible) el equivalente de diez por ciento (10%) de la suma asegurada total.

e. El ARRIENDITARIO se compromete a ser el único responsable de todos los daños, no cubiertos por el seguro, causados como resultado de la varada de la embarcación, o cualquier daño relacionado con el abuso o maltrato de la embarcación o los motores durante el período de alquiler.

f. El ARRIENDITARIO tendra un seguro independiente para sus efectos personales mientras este a bordo o en tierra y para cualquier gasto medico o accidente incurrido que no este cubierto por el seguro del barco. El ARRIENDITARIO debe estar enterado que ni el seguro de la cancelacion y de la reduccion, ni el seguro de la responsabilidad del ARRIENDITARIO se incluye en este acuerdo pero esta disponible conforme a la aceptacion por los suscriptores.

21. DEFINICIONES

FUERZA MAYOR

a. En este acuerdo "fuerza mayor" significa cualquier causa directamente atribuible al hacha, a los acontecimientos, a los no-sucesos, a las omisiones, a los accidentes o a los actos de la naturaleza más allá del control razonable del PROPIETARIO o del FLETADOR (incluyendo, pero no limitado a, huelgas, cierres u otros conflictos de trabajo, conmoción civil, disturbios, bloqueos, invasion, guerra, fuego, explosion, sabotaje, tormenta, niebla, acto gubernamental o regulaciones, averia mecanica o electrica importante mas alla del control del equipo y no causas por la negligencia del FLETADOR, los cambios del equipo no constituyen fuerza mayor no excusa al dueno del pago de comisiones.

PROPIETARIOS Y FLETADORES

b. A lo largo del Acuerdo, los términos "PROPIETARIO", "ARRIENDITARIO" y "AGENTE" y los pronombres correspondientes se interpretarán para aplicar si el PROPIETARIO, ARRIENDITARIO o AGENTE es hombre, mujer o corporativo, singular o plural, según sea el caso.

22. SALVAJE

a. Durante el período del fletamento los beneficios, si los hay, de todos los derelicts, salvages y towages, después de pagar la proporción de la tripulación, el alquiler por el período relevante y los costos, serán compartidos igualmente entre el dueño y el FLETADOR.

23. AGENTES

a. Los Corredores firmarán este Acuerdo para los propósitos de esta Cláusula solamente. Por sus firmas a este Acuerdo el PROPIETARIO y el FLETADOR ambos confirman y convienen lo siguiente:

b. La comision del Corredor sera considerada para ser ganada por el Corredor(es) sobre la firma de este Acuerdo y sera pagadero por el PROPIETARIO en el honorario completo del Fletamento mas el honorario de la Entrega/Reentrega, si es aplicable, pero excluyendo gastos corrientes, segun la clausula 21 abajo, si el incumple por cualquier razon incluyendo fuerza mayor. En caso de Cancelación por parte del ARRIENDITARIO. La comisión se deducirá como gasto del depósito.

c. Si el FLETADOR debe ampliar esta carta, los corredores serán dados derecho a y serán pagados por el PROPIETARIO, comisión en el honorario bruto de la carta para la extensión, sobre la misma base según lo previsto adjunto.

d. Si el ARRIENDITARIO vuelve a fletar el Buque del PROPIETARIO, su Agente o el Interesado, dentro de dos (2) anos desde la fecha de terminacion de este Fletamento, sea o no en los mismos terminos, entonces los Corredores tendran derecho a, y seran pagados por el PROPIETARIO, comision en el Fletamento bruto pagado por ese fletamento adicional en la misma base que esta previsto aqui. Sin embargo, si el ARRIENDITARIO decide volver a fletar el Buque dentro de este periodo de dos anos a traves de otro Corredor de buena fe, a quien se le esta pagando la comision, el PROPIETARIO pagara una comision de un tercio (1/3) de la tarifa completa al Corredor original y dos tercios (2/3rds) al nuevo Corredor. Esto solo aplica despues de la libre eleccion del ARRIENDITARIO y no es relevante si el cambio de corredor es sugerido o solicitado por el PROPIETARIO, su agente, o representante.

e. Los Corredores en este acuerdo no tendrán ninguna responsabilidad de ninguna pérdida, daño o lesión a la persona o a la característica del PROPIETARIO o del FLETADOR o de cualesquiera de sus huéspedes, criados o agentes, y los corredores estarán más lejos bajo ninguna responsabilidad de ningunos errores del juicio o de la descripción o de otra manera de cualquier naturaleza y de cómoquiera presentarse y no estarán bajo ninguna otra obligación, deber o responsabilidad al PROPIETARIO o al FLETADOR excepto según lo dispuesto adjunto. El PROPIETARIO y el ARRIENDITARIO indemnizaran y mantendran indemne a los Corredores por cualquier perdida o daño sufrido por ellos debido a cualquier responsabilidad de los Corredores a cualquier Tercero (persona, firma, compañia o autoridad) que surja de la promocion o introduccion de este Charter, asistiendo en la ejecucion de este Acuerdo o realizando el deber de Interesado.

f. A los efectos de esta Cláusula, los términos PROPIETARIO y FLETADOR se entenderán referidos a la empresa o persona física nombrada, o a cualquier empresa de su propiedad o bajo su control, incluidas las empresas de su propiedad indirecta o a través de Fideicomisarios, cualquier Director de dicha empresa, Propietario Beneficiario, Nominado, Agente o Invitado del fletador.

24. PAGOS DE LAS TASAS DE FLETAMENTO Y OTROS IMPORTES A LOS PROPIETARIOS

a. Todos los fondos a recibir por el Corredor contra este Acuerdo se mantendrán en una Cuenta de Clientes designada en la moneda de este Acuerdo. El armador o el broker emitirán una factura para el fletador con sus datos mostrando la tarifa de fletamento completa. El fletador transferirá todos los fondos a la Cuenta de Clientes del broker (mencionada en los Datos del Fletamento referidos en la Página 2).

25. AVISOS, NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

a. A menos que se acuerde lo contrario, todas las notificaciones, avisos, consentimientos y otras comunicaciones requeridas o permitidas en virtud del presente Contrato se realizarán por escrito y serán debidamente realizadas por las partes si se remiten y entregan por correo certificado a las direcciones o por SMS a los Corredores. En caso de envío por correo, cualquier notificación se considerará debidamente notificada una vez transcurridos siete (7) Días Hábiles desde el momento del envío y, en caso de transmisión por fax, el Día Hábil inmediatamente posterior a la fecha de transmisión.

b. Las notificaciones que realice o deba realizar cualquiera de las partes del presente Acuerdo se comunicarán por escrito de cualquier forma o se considerarán debidamente realizadas.

26. HORAS DE SALIDA Y LLEGADA Y REPOSTAJE

a. Un Day Charter dura 8 horas, la hora regular de check-in es de 10:00h hasta las 18.00h. Cambios de horario pueden ser posibles después de consultar con el capitán.

b. La hora límite de salida son las 18:00 o la puesta de sol (lo que ocurra primero). Para entonces, el buque deberá haber sido devuelto a su amarre designado, con todo el combustible cargado y amarrado de forma segura. El fletador debe dejar tiempo suficiente (al menos 30 minutos) para que el representante del propietario complete el procedimiento de salida.

c. En España la mayoría de las estaciones de servicio cierran a las 18:00h. Durante los periodos de mayor afluencia, el tiempo de espera para repostar puede ser de hasta una hora, por lo que en estos momentos el fletador deberá llegar a la gasolinera ½ hora antes de la hora de salida requerida. El coste del combustible debe ser abonado por el cliente desde el puerto de origen del barco, no desde el punto de recogida.

d. En caso de no poder repostar, por cualquier motivo, el coste del combustible se deducirá de la fianza si el combustible ha sido pagado por el capitán/propietario de la embarcación. 

e. En caso de que el fletador requiera una ampliación del tiempo contratado, deberá declarar su intención antes del inicio del fletamento. Los Brokers harán todo lo posible por complacer al fletador. Si la ampliación es posible, se aplicarán las siguientes condiciones:

1.El fletador no incurrirá en cargos adicionales siempre y cuando el procedimiento de salida no sea posterior a las 8 horas contratadas. Si se excede el tiempo contratado, entonces se pagará un recargo por hora extra empezada de la tarifa de fletamento diaria (Tarifa de fletamento/ 8 horas x hora extra) .

 

27. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

a. Este Acuerdo y todas sus enmiendas, modificaciones, alteraciones o suplementos, el derecho de las partes en virtud del mismo, y la validez y efecto de este Acuerdo se regirán e interpretarán de conformidad con las Leyes de España. En concreto, por la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 4 de diciembre de 1985, número 1542 y artículos siguientes del Código Civil, la Resolución número 2389 de 26 de enero de 1998 y la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, de 19 de julio de 1984 y cualesquiera otras normas que regulen las embarcaciones de recreo o la navegación marítima.

b. En cualquier controversia o reclamación que surja entre las partes en virtud del presente Acuerdo o en relación con el mismo, sólo los tribunales de Mallorca, España, tendrán jurisdicción para conocer y decidir sobre dicha cuestión. Por la presente, cada una de las partes acepta irrevocablemente la jurisdicción y competencia de los tribunales mencionados en cualquier acción que surja en virtud de este Acuerdo o en relación con el mismo, y renuncia a todas y cada una de las defensas jurisdiccionales que dicha parte pueda tener frente a la institución de dicha acción en cualquier tribunal.

c. En fe de lo cual, ambas partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar arriba indicados.

d. Ambas partes otorgan plena validez a la firma de la otra parte dada por Fax. Las siguientes estipulaciones sólo serán aplicables en caso de fletamento con tripulación (no a casco desnudo).

28. OBLIGACIÓN DEL PROPIETARIO

a. El PROPIETARIO nombrará y contratará a una persona con la experiencia adecuada para que sea el patrón de la embarcación. A continuación el CAPITÁN y una tripulación profesional, previa al fletamento, que cumpla todos los requisitos legales, fiscales y laborales españoles (alta en la Seguridad Social Marítima) para dicha embarcación y navegación según Real Decreto 2062/1999, de 20 de diciembre, si la embarcación tiene Matrícula Española.

b. Si el buque está matriculado en cualquier otro Estado miembro de la UE, el CAPITÁN y la tripulación deben tener cualificación profesional de acuerdo con las pruebas del Estado de Matriculación con el CERTIFICADO DE MANEJO SEGURO expedido por las Autoridades Marítimas y legalizado traducido, indicando las competencias y cualificaciones para el buque específico.

c. El PROPIETARIO garantiza que el CAPITÁN y la tripulación tienen la cualificación, experiencia y competencia que se indican formalmente en el formulario de reserva y que son capaces de manejar el yate de forma segura.

d. El PROPIETARIO bajo su exclusiva responsabilidad también estará obligado al pago de los salarios, seguridad social y retenciones fiscales del CAPITÁN y tripulación.

29. DEFINICIONES "CAPITÁN" &" TRIPULACIÓN"

a. Capitán, deberá poseer como mínimo la habilitación profesional de PATRÓN DE CABOTAJE español o cualquier otra licencia extranjera homologada.

b. Tripulación: azafata, marinero y oficiales de máquinas, serán los que solicite el Estado de Matrícula.

30. AUTORIDAD DEL CAPITÁN

a. El capitán cuidará y asumirá plena responsabilidad por la seguridad y el mantenimiento del yate y su equipo en todo momento, incluidos los períodos en que el yate quede desatendido. Cuando esté desatendido, el patrón se asegurará de que la escotilla de la escalera y todos los armarios estén bien cerrados y de que los objetos de valor sueltos (por ejemplo, el motor fueraborda) estén bien cerrados o guardados en compartimentos cerrados para evitar robos.

b. El propietario se asegurara de que el Capitan muestre al ARRIENDITARIO la misma atencion que si el ARRIENDITARIO fuera el propietario y el Capitan cumplira con todas las ordenes razonables dadas a el por el ARRIENDITARIO con respecto a la gerencia, la operacion y el movimiento del Buque, tiempo del viento y otras circunstancias permitiendo. El Capitan sin embargo, no sera obligado para conformarse con ninguna orden que, en la opinion razonable del Capitan, podria dar lugar al buque que se mueve a cualquier puerto o lugar que no sea seguro y apropiado para que ella este adentro, o podria dar lugar al FLETADOR que no puede volver a entregar el buque sobre la expiracion del periodo de la carta, o causaria, en la opinion razonable del capitan una abertura de la clausula (8) y/o de cualquier otra clausula de este acuerdo.

c. Además, sin prejuicio a cualquier otro remedio del dueño, si en la opinión razonable del capitán el FLETADOR o cualesquiera de sus huéspedes no pueden observar cualesquiera de las provisiones en la cláusula (12) y si tal falta continúa después de que el capitán haya dado la advertencia debida y específica al FLETADOR en la escritura con respecto iguales, el capitán informará al dueño y al Broker(s) y el dueño puede terminar la carta inmediatamente o dar instrucciones al capitán de volver el recipiente al puerto de la re-entrega y sobre tal vuelta el período de la carta será terminado. El ARRIENDITARIO y sus huespedes desembarcaran, el ARRIENDITARIO habiendo liquidado todos los gastos pendientes con el Capitan de antemano y el ARRIENDITARIO no tendra derecho a ser reembolsado nada del Fletamento.

d. Con respecto particular al uso del equipo de los deportes del agua según lo definido en la cláusula (12) el capitán tendrá la autoridad de excluir el FLETADOR o cualesquiera o todas sus huéspedes del uso de cualquier equipo particular de los deportes del agua si, en su opinión razonable, no son competentes, son inseguros, se están comportando de una manera irresponsable o no están demostrando la preocupación debida por otras personas al funcionar este equipo.

31. CREW

a. El PROPIETARIO se asegurará de que ningún miembro de la Tripulación lleve o consuma drogas ilegales a bordo del Buque ni tenga armas de fuego a bordo (distintas de las declaradas en el manifiesto) y se asegurará de que el Capitán y la Tripulación cumplan las leyes y reglamentos de cualquier País en cuyas aguas entre el Buque durante este acuerdo.

32. QUEJAS

a. Las quejas relativas al capitán (si lo hubiera) o a las normas de la tripulación (si las hubiera) deberán dirigirse directamente al propietario o al agente inmediatamente para que el propietario las escuche y tome medidas para poner fin a la disputa. Si la disputa no puede resolverse, el fletador deberá recurrir a la justicia.

33. INTERPRETACIÓN

a. Salvo que el contexto exija lo contrario, las referencias en esta ADENDA al CAPITÁN y a la Tripulación serán aplicables a los términos de este Acuerdo referidos al SKIPPER DESIGNADO.

b. Todas las cláusulas referidas al SALTADOR DESIGNADO, especialmente la cláusula 24, serán aplicables al CAPITÁN si no contravienen las cláusulas 27 a 33.

PREGUNTAS CLAVE

EQUIPO
Básico: Cojines de bañera, ducha de bañera, mesa de bañera
Otros: Bañera de teca, cubiertas laterales de teca
Premium: Pasarela hidráulica, Plataforma de baño hidráulica
Básico: Aire acondicionado, hélice de proa, congelador, lavavajillas, cabezal eléctrico, agua caliente, bomba de achique manual, horno microondas, horno, marinera, hélice de popa, lavadora
Otros: Bomba de achique eléctrica, nevera, lavadora, hélice de popa
Premium: Máquina de agua dulce
Básico: AIS, Brújula, GPS, Plotter, Radar, Radio, TV, Wi-Fi
Otros: Altavoces de bañera, piloto automático
Premium: Estabilizador giroscópico, sonda de profundidad